Compromiso, responsabilidad y crecimiento
El título de este artículo ha sido elegido acorde a la información que se desarrollará, ya que el mismo no aparece en la reglamentación como tal.
Es la intención, desarrollar lo que en el documento 4444 de la OACI, figura como 7.9.3 Autorizaciones de despegue y 7.10.2 Autorizaciones de aterrizaje, ubicados a su vez dentro del tema control de las aeronaves que salen y control de las aeronaves que llegan, respectivamente, ambas pertenecientes al capítulo 7, Procedimientos del servicio de control de tránsito de aeródromo.
Yendo directo al grano, el primero dice:
“ 7.9.3 Autorización de despegue
7.9.3.1 Puede concederse la autorización de despegue a una aeronave si se tiene un grado razonable de seguridad de que la separación que figura en 7.9.2, o la que se prescriba de acuerdo con 7.11 existirán cuando la aeronave comience el despegue.
[…]
7.9.3.3 […] la autorización de despegue se expedirá cuando la aeronave esté
dispuesta para el despegue y en la pista de salida o acercándose a ella, y la situación del tránsito lo permita. Para que disminuya la posibilidad de un malentendido, en la autorización de despegue se incluirá el designador de la pista
de salida. “
Aquí la figura de 7.9.2 a la que se hace referencia:
Enfocándonos en lo que respecta a una salida, podemos ver según indica la imagen, que lo que se busca a la hora de autorizar un despegue es que si despegó una aeronave antes, ella haya cruzado el umbral opuesto a la cabecera en uso, tal como lo refleja la aeronave C, o bien, que la misma, una vez en el aire y sobre la pista haya iniciado un viraje liberando dicha trayectoria, similar a lo que muestra la aeronave B en la figura 7-3 de arriba.
De manera similar, pero en caso de que esta aeronave precedente haya aterrizado en lugar de despegar, será necesario que la misma haya notificado que la ha dejado libre la pista.
Ahora bien, interpretando finamente la redacción, podemos entender que NO es MANDATARIO que la situación expuesta esté dada para que se pueda conceder una autorización de despegue. Ésta puede darse ANTES siempre y cuando el controlador tenga la seguridad que dicha situación se cumplirá para el momento en que la aeronave así autorizada comience la carrera de despegue.
La reglamentación amplía definiciones relativas a la autorización de despegue en los puntos 7.9.3.3 y 7.9.3.4 como sigue:
“ […] la autorización de despegue se expedirá cuando la aeronave esté dispuesta para el despegue y en la pista de salida o acercándose a ella, y la situación del tránsito lo permita. Para que disminuya la posibilidad de un malentendido, en la autorización de despegue se incluirá el designador de la pista de salida.
A fin de acelerar el tránsito, se puede autorizar el despegue inmediato de una aeronave antes de que ésta entre en la pista. Al aceptar tal autorización, la aeronave circulará por la calle de rodaje hasta la pista y despegará sin detenerse en ella. “
Es importante destacar estos últimos párrafos ya que el entendimiento piloto-controlador respecto a una instrucción dada será de vital importancia.
En la red muchos pilotos virtuales desconocen el uso de la notificación “en condiciones” cuando están próximos al punto de espera. Esto le brinda seguridad al controlador de que todos los chequeos y breafings correspondientes a la salida han sido realizados y no hay indicios de que la aeronave vaya a demorarse para iniciar su carrera posterior a ocupar la pista. Sin embargo, la tripulación no está manifestando con esto de que realizará un despegue inmediato.
Esto último implica, que no se detendrán una vez alineados a la pista. Es de suma importancia entender que es a esto mismo a lo que apunta un controlador cuando consulta a la tripulación si está en condiciones de salida inmediata.
Pasando ahora a lo relativo a una autorización de aterrizaje, la reglamentación anuncia:
“ 7.10.2 Autorización de aterrizaje
Puede concederse la autorización de aterrizar a una aeronave si se tiene un grado razonable de seguridad de que la separación que figura en 7.10.1, existirán cuando la aeronave cruce el umbral de la pista, con tal de que la autorización de aterrizar no se conceda hasta que la aeronave precedente en la secuencia de aterrizaje haya cruzado dicho umbral. Para que disminuya la posibilidad de un mal entendido en la autorización de aterrizaje se incluirá el designador de la pista de aterrizaje. “
Resulta de fácil comprensión, ya que los requerimientos para brindar una autorización de aterrizaje cuando haya una aeronave precedente por salir o aterrizar, serán los mismos que los necesarios para la autorización de despegue.
También es posible dar una autorización de aterrizaje anticipada, si se sabe que las condiciones se cumplirán para cuando la aeronave aproximando sobrevuele el umbral.
El controlador deberá tomar la precaución de advertir a la tripulación en cuestión, en estos últimos casos , que hay una aeronave de cierto modelo que se encuentra, abandonando la pista o bien, despegando.
En resumen, las autorizaciones de aterrizaje y de despegue, pueden darse anticipadamente, pese a que la pista se encuentre momentáneamente ocupada pero siendo liberada en el corto plazo. Todo dependerá de la agilidad del controlador para permitir una mayor fluidez del tránsito asegurándose de que las operaciones respetan los márgenes de seguridad adecuados.
Fuente: Document 4444 OACI
IAL0101
Cristian Bergia.~